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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 13
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Artículo 13
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SECCIÓN II

Del otorgamiento de permiso de uso experimental (*)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril del 2014. Anteriomente se denominaba " permiso de uso temporal de canal")

Artículo 13.—Objeto y características del permiso de uso experimental. El Poder Ejecutivo otorgará los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva que así lo soliciten permiso de uso experimental para transmitir en señal digital de televisión, bajo el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo establecido por el artículo 26 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de junio del 2008 y el presente reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril del 2014)

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