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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Del apagón analógico. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, la transmisión de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán en forma total y definitiva el 14 de agosto del año 2019, tanto para las señales analógicas de televisión trasmitidas desde la Región 1, la cual comprende el territorio cubierto por las transmisiones provenientes desde el Parque Nacional Volcán Irazú; como para las señales analógicas de televisión transmitidas desde la Región 2, que comprende el resto del país no cubierto por la Región 1.

Excepcionalmente, para la Región 2, se podrán mantener las transmisiones analógicas de acuerdo con lo establecido en el título habilitante analógico, hasta en la fecha máxima y definitiva de las 23 horas con 59 minutos del 14 de julio del año 2021, siempre y cuando concurran simultáneamente, las siguientes condiciones:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°42518 del 2° de julio de 2020)

Dicha excepción resultará aplicable, siempre y cuando concurran simultáneamente, las siguientes condiciones:

a. Que el título habilitante sea válido, e incluya como parte de la zona de acción algún punto de transmisión dentro de la Región 2;

b. Que haya sido sometido al trámite de adecuación para el estándar ISDB-Tb;

c. Que el concesionario adopte las medidas preventivas necesarias, con el fin de evitar que las respectivas transmisiones analógicas durante dicho plazo generen interferencias perjudiciales a los sistemas digitales de televisión abierta y gratuita, y que, en el caso de advertirse interferencias perjudiciales, el concesionario adopte las acciones correctivas pertinentes;

d. Que el concesionario se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social que se derivan del título habilitante, así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico.

El cese de las transmisiones analógicas implicará la finalización del periodo de transición en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Los concesionarios que tengan interés de acogerse a la excepción dispuesta en el presente artículo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deberán informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones las coordenadas geográficas de los puntos de transmisión digital ubicados en la Región 2, que entrarían en operación de forma posterior a la fecha del 14 de agosto del año 2019, así como las coordenadas geográficas de los puntos de transmisión en señal analógica ubicados en la Región 2 que pretenden mantener en operación de manera posterior a la fecha citada, incluyendo las fechas estimadas para ello.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41841 del 14 de mayo del 2019)

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