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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36787 >> Fecha 30/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36787 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.
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