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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Unidad de Proveeduría. Funciones:

a) Programar y gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, así como la custodia, distribución y salidas de los suministros y materiales del almacén general del SFE.

b) Elaborar y custodiar los expedientes de contratación administrativa.

c) Elaborar con la información técnica suministrada por los Departamentos y Unidades, los carteles de los procesos de contratación administrativa; coordinar el trámite hasta la emisión del pedido de compra.

d) Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.

e) Coordinar con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa las sanciones a proveedores.

f) Resolver los recursos que se presenten en el proceso de contratación, de conformidad con su competencia.

g) Consolidar y publicar el Plan de Adquisiciones del SFE, así como sus modificaciones.

h) Proporcionar asesoría y capacitación en materia de contratación a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.

i) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de contratación administrativa, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

j) Cualquier otra establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

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