Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.—Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos. Funciones:

a) Implementar metodologías de análisis para determinar las características de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, requeridos a solicitud de los usuarios.

b) Realizar análisis de muestras de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, y emitir los informes correspondientes.

c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Biotecnología.

h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Ir al inicio de los resultados