Artículo 22.—Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
Funciones:
a) Implementar
metodologías de análisis para determinar las características de los agentes de
control biológico y otros organismos benéficos, requeridos a solicitud de los
usuarios.
b) Realizar análisis de muestras de agentes de
control biológico y otros organismos benéficos, y emitir los informes
correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las
diferentes instancias del SFE que requieren los
servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan
de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas
metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Biotecnología.
h) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
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