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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, funciones:

a) Coordinar con el MS y MINAET el registro y control de los plaguicidas.

b) Registrar las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.

c) Registrar los plaguicidas químicos sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, así como las modificaciones al registro.

d) Autorizar y regular la información técnica de las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola.

e) Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de sustancias químicas y afines de uso agrícola, con fines de registro.

f) Autorizar las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola para efectos de investigación.

g) Aprobar y coordinar con el MS y MINAET así como con instituciones públicas y privadas, la autorización del uso; de sustancias químicas y afines que se emplearan en las aplicaciones aéreas.

h) Registrar los equipos de aplicación de uso agrícola.

i) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

j) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación de sustancias químicas y afines que no son para uso agrícola.

k) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

l) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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