Artículo 24.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación, funciones:
a) Coordinar con el MS y
MINAET el registro y control de los plaguicidas.
b) Registrar las personas físicas y jurídicas
formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras,
reenvasadoras de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.
c) Registrar los plaguicidas químicos sintéticos y
no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de
uso agrícola, así como las modificaciones al registro.
d) Autorizar y regular la información técnica de
las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes,
enmiendas y sustancias afines de uso agrícola.
e) Desarrollar e implementar los procedimientos
para supervisar las pruebas de eficacia de sustancias químicas y afines de uso
agrícola, con fines de registro.
f) Autorizar las importaciones de muestras de
equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias
afines de uso agrícola para efectos de investigación.
g) Aprobar y coordinar con el MS y MINAET así como
con instituciones públicas y privadas, la autorización del uso; de sustancias
químicas y afines que se emplearan en las aplicaciones aéreas.
h) Registrar los equipos de aplicación de uso
agrícola.
i) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento
cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
j) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas, de
la nota técnica de importación de sustancias químicas y afines que no son para
uso agrícola.
k) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
asuntos de su competencia.
l) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.