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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Unidad de Biometría y Sistemas de Información, funciones:

a) Integrar, sistematizar, organizar, coordinar, evaluar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a los servicios del SFE.

b) Revisar, recolectar, describir, visualizar y resumir datos originados a partir de la información recopilada en las bases de datos del SFE, en coordinación con los departamentos.

c) Proponer y desarrollar indicadores estadísticos, producto de la información captada por el SFE.

d) Generar modelos, inferencias y predicciones asociadas a la información recopilada en las bases de datos del SFE.

e) Desarrollar y mantener bases de datos de información geográfica necesarias para la vigilancia fitosanitaria.

f) Capacitar al personal del SFE, en la implementación de técnicas de agricultura de precisión.

g) Apoyar y colaborar en el proceso de la información censal de plagas, para el diseño de muestreo y para la evaluación de las medidas fitosanitarias.

h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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