Artículo 31.—Unidades Operativas Regionales, funciones:
a) Brindar capacitación e
información a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole
fitosanitario y en manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas,
botánicas y afines de uso agrícola.
b) Fiscalizar los agroservicios y aeródromos para
verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de plaguicidas,
equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos
benéficos de uso agrícola.
c) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en
donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.
d) Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de
agroquímicos y sustancias afines, agentes de control biológicos y otros
organismos benéficos; no registrados o que no estén conforme a lo dispuesto en
la normativa.
e) Realizar inspecciones en sitios de producción,
proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, para
verificar el cumplimiento de la normativa de agricultura orgánica.
f) Atender y dar seguimiento a las denuncias que
reciba el SFE sobre la presencia de plagas.
g) Elaborar y ejecutar campañas fitosanitarias para
el control de plagas.
h) Realizar las inspecciones in situ y
certificaciones de tratamientos fitosanitarios exigidos por los países
importadores en plantas empacadoras, fincas y predios.
i) Realizar inspecciones en sitios de producción,
almacenamiento y empaque de artículos reglamentados para la exportación.
j) Recibir y tramitar las solicitudes de
inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para
efectos de registro.
k) Dar el seguimiento técnico a las disposiciones y
artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post entrada.
l) Mantener y ejecutar el sistema de vigilancia de
plagas, que permita evaluar los problemas fitosanitarios y emitir medidas
fitosanitarias que correspondan.
m) Proponer y administrar el régimen de cuarentenas
internas con el objeto de que las plagas no se diseminen hacia áreas libres o
de baja prevalencia.
n) Mantener actualizada la base de datos de las
unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y
generar los informes técnicos correspondientes.
o) Promover el manejo integrado de plagas (MIP)
como estrategia de control, procurando proteger la salud humana y el ambiente.
p) Mantener actualizada la base de datos de
producción y comercialización nacional, de materiales vegetales de reproducción
sexual y asexual en centros de reproducción y viveros.
q) Tomar muestras para la detección de residuos de
plaguicidas y otros contaminantes en vegetales no procesados, suelo donde haya
cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas.
Además de muestras para el control de diagnóstico fitosanitario.
r) Dar seguimiento según lo estipulado por el
Departamento de Control Fitosanitario, al material vegetal bajo la modalidad de
cuarentena post-entrada.
s) Liberar marchamos en envíos a los que se les ha
permitido entrar marchamados, posterior a que se haya cumplido con la condición
bajo la cual entraron.
t) Registrar y supervisar los sitios de
reproducción de vegetales de propagación, al amparo de los lineamientos del
Departamento de Operaciones Regionales.
u) Coordinar acciones con entes públicos y privados
así como con las Comisiones Técnicas Nacionales.
v) Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en los
casos que se presenten en la Región respectiva.
w) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
x) Interponer denuncias ante los tribunales por
infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento
cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.