Artículo 35.—Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, funciones:
a) Elaborar los análisis
de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de
la CIPF, para justificar con fundamento científico, el establecimiento de los
requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.
b) Establecer los requisitos fitosanitarios para
importaciones de artículos reglamentados.
c) Elaborar y mantener actualizado el listado de
plagas Al y A2 para el país y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
d) Recomendar los artículos reglamentados que
califiquen para cuarentena post-entrada en función de una determinada plaga.
e) Elaborar y divulgar las fichas técnicas de
plagas reglamentadas para realizar el ARP.
f) Manejar e incluir requisitos fitosanitarios en
las bases de datos según sea indicado y aprobado por la Dirección.
g) Revisar y actualizar los requisitos
fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el
sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su
debida notificación a la OMC.
h) Elaborar procedimientos relacionados con la
aplicación del ARP.
i) Preparar la información que se envía a los otros
países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los
artículos reglamentados costarricenses.
j) Colaborar con los administrados en la
recopilación de la información que se envía a los otros países para que
realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos
reglamentados costarricenses.
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