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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, funciones:

a) Elaborar los análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de la CIPF, para justificar con fundamento científico, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.

b) Establecer los requisitos fitosanitarios para importaciones de artículos reglamentados.

c) Elaborar y mantener actualizado el listado de plagas Al y A2 para el país y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

d) Recomendar los artículos reglamentados que califiquen para cuarentena post-entrada en función de una determinada plaga.

e) Elaborar y divulgar las fichas técnicas de plagas reglamentadas para realizar el ARP.

f) Manejar e incluir requisitos fitosanitarios en las bases de datos según sea indicado y aprobado por la Dirección.

g) Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su debida notificación a la OMC.

h) Elaborar procedimientos relacionados con la aplicación del ARP.

i) Preparar la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.

j) Colaborar con los administrados en la recopilación de la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.

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