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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Unidad de Controladores Biológicos, funciones:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

b) Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola con fines de registro.

c) Autorizar y supervisar las pruebas de investigación,de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola, con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.

d) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y laboratorios de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

e) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de los agentes de control biológico u otros organismos benéficos de uso agrícola.

f) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, no registrados o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.

g) Elaborar los requerimientos de nuevas metodologías a ser desarrolladas por el Departamento de Laboratorios.

h) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Regionales Operativas y con el Laboratorio correspondiente, su implementación.

i) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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