CAPÍTULO III
- De la Dirección del SFE
SECCIÓN I
- Competencias y Funciones
Artículo 7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más
alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director(a), que depende
jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería y un Subdirector(a)
como su inmediato colaborador. La Dirección velará por la ejecución adecuada y
oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que
conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el
ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la
dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y
representación.
Por el ámbito de acción y especialidad de la
competencia, la Dirección contará además con los órganos de apoyo y operativos,
mencionados en el artículo 6°, inciso I del presente decreto.
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