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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36810 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36810 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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      8. Aditivos Alimentarios

        Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.

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