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 Normativa >> Ley 8984 >> Fecha 14/09/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8984 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

A partir de la vigencia de esta ley, cualquier artículo o disposición de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, que se refiera a “Registro Público de la Propiedad” deberá entenderse sustituido por “Registro Inmobiliario”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 2011)

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