11.Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente
Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
11.1Denominación
del alimento
La denominación queso Edam, puede utilizarse también para productos
cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que
sea conforme a este reglamento.
La denominación queso Edam está reservada a los
productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no
lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que
no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies
animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso Edam” solo puede
utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No
obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con
este Reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del
Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico R T C R
407: 2007 General para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de
diciembre de 2008.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones” se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
11.2 Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier
material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente
sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el
Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta
Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados,
Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de
abril del 2002.
Debe especificarse el tratamiento térmico que
sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido
algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Edam elaborado
con leche cruda”
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de
la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Edam con...”