8.
Aditivos alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento
Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S,
Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del
Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos, una vez que se adopte su
resolución a nivel centroamericano.
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