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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36807 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36807 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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11.            Marcado y etiquetado

Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

                 11.1 Denominación del alimento

La denominación del alimento debe ser queso Cheddar, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.

La denominación queso Cheddar está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene. El uso de la denominación “Queso Cheddar” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR407: 2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones” se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.")

                 11.2. Etiquetado.

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico Norma RTCR:100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Cheddar elaborado con leche cruda”.

Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Cheddar con...”

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