11. Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente
Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
11.1 Denominación del alimento
La denominación del alimento debe ser queso Cheddar, puede utilizarse
también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados
a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación queso Cheddar está reservada a los
productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no
lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que
no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies
animales de las que proviene. El uso de la denominación “Queso Cheddar” solo
puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento
Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que
cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación
del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR407: 2007
general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de
2008.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica
la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones” se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material
que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los
mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el
Reglamento Técnico Norma RTCR:100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando
corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos
Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S,
publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.
Debe especificarse el tratamiento térmico que
sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido
algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Cheddar
elaborado con leche cruda”.
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la
denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Cheddar con...”