8. Aditivos Alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento
Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S,
del 02 de diciembre de 2003 Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su
efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos
Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel Centroamericano.
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