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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36807 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36807 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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8.  Aditivos Alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003 Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel Centroamericano.

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