11. MARCADO Y
ETIQUETADO
Para el marcado y etiquetado
de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las
siguientes disposiciones específicas:
11.1. Denominación del alimento
La denominación del alimento debe ser “Queso crema”, y está reservada a los
productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no
lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una
mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que
proviene.
El uso de la denominación “Queso Crema” solo puede utilizarse si el queso
cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se
utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento técnico,
se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922
(*), Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 General para quesos publicado en La
Gaceta N º 238 del 9 de diciembre de 2008.
(Así reformado
el punto 11.1) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37178 del 9
de abril del 2012)
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica la Resolución N° 366-2015
(COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones”
se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias
normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto
Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que
pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los
mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico
Centroamericano, Norma RTCR: 100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el
Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado
en La Gaceta Nº
71 del 15 de abril del 2002.
Debe
especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si
la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer
en la etiqueta “Queso Crema elaborado con leche cruda”.
Si
el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso
(apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Crema con...”.