8. Aditivos alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento
de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 16 del
23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su
resolución a nivel centroamericano.
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