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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Notificación de Acuerdos de la SETENA. Los acuerdos de las diferentes instancias que conforman la SETENA serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres días naturales contados a partir de la firma del acto administrativo. Tres días hábiles después de notificado el acto administrativo adquiere su firmeza, de no recurrirse el mismo. Las notificaciones se harán por medio de notificador, o bien en el lugar señalado para tal efecto por el interesado, sea por medio de fax, correo electrónico u otro medio válido, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

En el caso de tratarse de una gestión planteada ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en cuestión, conforme a lo planteado en el párrafo anterior.

En caso de no contarse con el nombre de un representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre la publicación de los actos.

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