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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De las Funciones de la Secretaría Técnica Nacional. Son funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental las siguientes:

a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.

d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos.

e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión.

f)  Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

g) Recomendar a la Comisión, mediante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.

h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

i)  Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones.

j)  Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ambiente.

k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

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