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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—De las Funciones del Departamento de Cooperación Internacional. Son funciones del Departamento de Cooperación Internacional las siguientes:

a) Asesorar a la Secretaría General en la toma de decisiones respecto a la política de cooperación internacional.

b) Coordinar las acciones con la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones Internacionales del MINAET.

c) Canalizar el uso adecuado de la cooperación técnica y financiera de los organismos donantes internacionales a lo interno de la SETENA.

d) Definir prioridades, tareas y acciones inmediatas de la cooperación de los donantes en función de las necesidades técnicas y financieras de los Departamentos, de la Comisión Plenaria y de la Secretaría General de la SETENA.

e) Representar a la Secretaría General de la SETENA ante organismos internacionales de cooperación técnica y financiera, cuando se requiera.

f)  Recibir y atender misiones internacionales de organismos donantes cuando se requiera.

g) Representar a la Secretaría General cuando así lo amerite en los Tratados Internacionales.

h) Elaborar propuestas de proyectos dentro del marco de la cooperación técnica y financiera internacional.

i)  Asesorar a la Secretaría General y a la Comisión Plenaria en materia de cooperación internacional y de política internacional.

j)  Dar seguimiento a los proyectos que se tramitan con las agencias donantes de la cooperación internacional, Embajadas, Agencias de Cooperación para el Desarrollo, Organismos no gubernamentales y Organismos Multilaterales.

k) Participar en Comisiones Especiales para análisis de proyectos específicos, cuando se requiera.

l)  Elaborar términos de referencia para proyectos específicos de la SETENA.

m) Participar en el análisis de proyectos de ley referentes a diferentes sectores, en el ámbito de la Cooperación Internacional.

n) Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional de las dependencias del MINAET, el plan de cooperación externa.

o) Atender al público en general en lo atinente a Cooperación Internacional.

p) Establecer y ejecutar planes de acción para la búsqueda de recursos humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones representadas en la SETENA y organismos de cooperación internacional para el buen funcionamiento de la Secretaría.

q) Elaborar el manual de procedimientos del departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

r)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

s) Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

t)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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