Artículo 21.—De las Funciones del Departamento
de Evaluación Ambiental. Son funciones del Departamento de Evaluación
Ambiental las siguientes:
a) Emitir criterio técnico sobre las evaluaciones
ambientales de las actividades, obras o proyectos sometidas a análisis de la
SETENA y para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.
b) Establecer y aplicar los procedimientos
metodológicos de evaluación ambiental.
c) Definir los términos de referencia del
instrumento de evaluación de impacto ambiental que sean requeridos para
actividades, obras o proyectos específicos.
d) Realizar evaluaciones periódicas del contenido
de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y recomendar las
modificaciones que procedan.
e) Mantener información estadística actualizada
del desempeño departamental.
f) Brindar el acompañamiento a los usuarios en el
proceso de evaluación ambiental.
g) Colaborar en la confección y/o análisis de las
guías ambientales.
h) Remitir los informes técnicos a la Comisión
Plenaria sobre incumplimientos administrativos y técnicos generados por parte
del desarrollador o consultor ambiental.
i) Contribuir con el Departamento de Planificación
Institucional en la revisión y la actualización del manual de procedimientos
del departamento.
j) Elaborar informes técnicos al Secretario (a)
General, cuando sea requerido.
k) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.
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