Artículo 23.—De las
Funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales. Son
funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales las
siguientes:
a) Atender las denuncias ambientales presentadas ante
la SETENA y recomendar las acciones que corresponden.
b) Realizar el seguimiento ambiental a
actividades, obras o proyectos que cuentan con viabilidad licencia ambiental
para verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión
Plenaria, lo establecido en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental
y los compromisos e indicadores ambientales adquiridos por el desarrollador.
c) Realizar auditorías ambientales a proyectos,
obras o actividades que cuentan con viabilidad licencia ambiental, cuando sea
requerido por la Comisión Plenaria.
d) Analizar auditorías ambientales externas a
proyectos, obras o actividades.
e) Analizar las solicitudes de ampliación de
proyectos con viabilidad (licencia) ambiental.
f) Verificar el cumplimiento de las funciones de
los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia
Ambiental -VLA-.
g) Establecer y mantener un registro de la
presentación de informes de responsabilidad ambiental y de las bitácoras.
h) Atender las solicitudes de devolución del monto
de la garantía ambiental de la actividad obra o proyecto.
i) Atender la solicitud de cierre técnico del
proyecto y recomendar el archivo del expediente administrativo, cuando
corresponda.
j) Emitir criterio técnico para resolver recursos
interpuestos en vía administrativa y judicial.
k) Elaborar y mantener actualizado el manual de
procedimientos del departamento.
l) Elaborar los informes al Secretario (a)
General que le sean requeridos en materia de su competencia.
m) Todas aquellas otras funciones necesarias para
el efectivo y eficiente cumplimiento del interés institucional.