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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 23
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Artículo 23
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        Artículo 23.—De las Funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales. Son funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales las siguientes:

a) Atender las denuncias ambientales presentadas ante la SETENA y recomendar las acciones que corresponden.

b) Realizar el seguimiento ambiental a actividades, obras o proyectos que cuentan con viabilidad licencia ambiental para verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Plenaria, lo establecido en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y los compromisos e indicadores ambientales adquiridos por el desarrollador.

c) Realizar auditorías ambientales a proyectos, obras o actividades que cuentan con viabilidad licencia ambiental, cuando sea requerido por la Comisión Plenaria.

d) Analizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades.

e) Analizar las solicitudes de ampliación de proyectos con viabilidad (licencia) ambiental.

f)  Verificar el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-.

g) Establecer y mantener un registro de la presentación de informes de responsabilidad ambiental y de las bitácoras.

h) Atender las solicitudes de devolución del monto de la garantía ambiental de la actividad obra o proyecto.

i)  Atender la solicitud de cierre técnico del proyecto y recomendar el archivo del expediente administrativo, cuando corresponda.

j)  Emitir criterio técnico para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.

k) Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos del departamento.

l)  Elaborar los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

m) Todas aquellas otras funciones necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento del interés institucional.

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