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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

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