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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en los mismos.

El representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a) General de la SETENA.

Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

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