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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Sobre los miembros de la Comisión Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a tiempo completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de poder regresar a ocupar el puesto de su respectiva institución al cese de su nombramiento.

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