Artículo 4º—Sobre los miembros de la Comisión
Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en
un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como
requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a tiempo
completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 85
y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de poder regresar a ocupar
el puesto de su respectiva institución al cese de su nombramiento.
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