Artículo 5º—De los funcionarios de la Comisión
Plenaria. Los representantes de las instituciones ante la SETENA de
conformidad con los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, deberán
acogerse a la dedicación exclusiva y prohibición, para el ejercicio de sus
actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período que
duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.
A su vez, no podrán conocer ni emitir dictámenes en
aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su
inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención y
Recusación” de la Ley General de la Administración Pública. Representarán a la
institución a la que pertenecen con derecho de voz y voto dentro de las
sesiones de la Comisión Plenaria, pues se constituyen en la voz oficial de su
representada. Deberán asistir a las sesiones que se les convoque de conformidad
a la Ley General de la Administración Pública.
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