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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De los funcionarios de la Comisión Plenaria. Los representantes de las instituciones ante la SETENA de conformidad con los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, deberán acogerse a la dedicación exclusiva y prohibición, para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período que duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.

A su vez, no podrán conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención y Recusación” de la Ley General de la Administración Pública. Representarán a la institución a la que pertenecen con derecho de voz y voto dentro de las sesiones de la Comisión Plenaria, pues se constituyen en la voz oficial de su representada. Deberán asistir a las sesiones que se les convoque de conformidad a la Ley General de la Administración Pública.

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