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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Reuniones de la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria se reunirá ordinariamente tres veces por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una antelación mínima de doce horas.

La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o escrita, por parte del Secretario (a) General o a solicitud de por lo menos tres miembros de la Comisión Plenaria. A las Sesiones ordinarias y extraordinarias asistirá un asesor legal de la SETENA, con voz pero sin voto.

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