Artículo 10.—La Dirección de
Regulación de la Salud podrá
solicitar al anunciante o a la agencia de publicidad, cualquier información que
considere y justifique técnica y legalmente como necesaria para comprobar la
veracidad del contenido del material publicitario. Además, los medios de
comunicación deben tener a disposición del Ministerio, el material publicitario
divulgado durante el último mes.
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