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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

Requisitos específicos de la publicidad
de alimentos y suplementos a la dieta

Artículo 12.—La publicidad de alimentos o suplementos a la dieta no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca el Ministerio.

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