CAPÍTULO III
- Requisitos
específicos de la publicidad
- de alimentos y
suplementos a la dieta
Artículo 12.—La publicidad de alimentos o suplementos
a la dieta no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia
de educación nutricional, higiénica y de salud establezca el Ministerio.
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