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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—La publicidad o promoción de alimentos y suplementos a la dieta no requiere de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y estará sujeta a la fiscalización a posteriori, a excepción de productos cubiertos por la Ley Nº 7430 de Fomento a la Lactancia Materna, los cuales requerirán aprobación previa del Ministerio.

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