Artículo 13.—La
publicidad o promoción de alimentos y suplementos a la dieta no requiere de
aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y estará sujeta a la
fiscalización a posteriori, a excepción de productos cubiertos por la Ley Nº 7430 de Fomento a la Lactancia Materna, los
cuales requerirán aprobación previa del Ministerio.
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