Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—La publicidad de medicamentos de venta libre no deberá:

a) Incluir información sobre posología (dosis).

b) Emplear técnicas publicitarias que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los medicamentos.

c) Omitir las leyendas: “Antes de consumir este medicamento, lea la información de la etiqueta” y “Todo medicamento posee efectos secundarios”.

d) Utilizar imágenes o elementos que induzcan a error al consumidor.

e) Hacer uso de declaraciones o testimonios de usuarios del producto que no coincidan con las indicaciones aprobadas en el registro del medicamento.

Ir al inicio de los resultados