Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36868-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 115, 130, 141, 237, 258 y 260 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 3 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud individual y colectiva de los costarricenses, respetando siempre sus derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución Política y las leyes.

2º—Que la población tiene derecho a estar debidamente informada en cuanto a los aspectos relacionados con la salud, relativos a los productos disponibles en el mercado.

3º—Que la publicidad de los productos de interés sanitario requiere de un control especial que asegure la protección de la salud de la población.

4º—Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de tópicos referentes a productos de interés sanitario debe ser controlada en la medida en que se trate de proteger los derechos de terceros y el orden público en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el ordenamiento jurídico; y legalmente viables.

5º—Que el Ministerio de Salud ha visto la necesidad de unificar la normativa existente en materia de publicidad, en aras de favorecer el control de la misma y facilitar el actual trámite de aprobación de aquella que lo requiere. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para la Autorización y el Control

Sanitario de la Publicidad de Productos

de Interés Sanitario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular la publicidad de los productos de interés sanitario.

Ir al inicio de los resultados