Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—La publicidad de medicamentos no declarados como de venta libre, que esté dirigida al público en general, se limitará a señalar las siguientes características del mismo:

a) Nombre comercial.

b) Indicación(es), y características atribuibles al producto aprobada(s) por el Ministerio.

c) Presentaciones disponibles.

d) Forma farmacéutica.

e) Composición del producto (principios activos).

f)  Casa fabricante.

g) Categoría del producto.

Se podrá ampliar la información únicamente en medios especializados, dirigidos exclusivamente a profesionales de la salud involucrados en la prescripción y dispensación de los mismos. Dicha ampliación de información deberá limitarse a lo aprobado por el registro sanitario del medicamento que se trate.

Ir al inicio de los resultados