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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—La publicidad o promoción de productos naturales con cualidades medicinales no requiere de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud y estará sujeta a la fiscalización a posteriori.

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