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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Prevención única. Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente reglamento, se comprueba que la publicidad no se ajusta a lo requerido en el presente Decreto; el Ministerio procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles deberá completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación del caso. Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.

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