Artículo 27.—Prevención
única. Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos
solicitados en el presente reglamento, se comprueba que la publicidad no se
ajusta a lo requerido en el presente Decreto; el Ministerio procederá a emitir
en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que
en el plazo de 10 días hábiles deberá completar los requisitos omitidos en la
solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información
necesaria para el estudio y evaluación del caso. Esta prevención suspende el
plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles,
se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
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