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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Vigencia de la aprobación. La aprobación otorgada a la publicidad de los productos estará sujeta a la vigencia del registro del producto ante el Ministerio, ya sea por medio de su inscripción o su debida renovación.

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