Artículo 5º—La
publicidad de productos aquí regulados, se ajustará a las disposiciones de la Ley General de
Salud, la Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus
reformas y de la normativa vigente relacionada con los productos objeto de este
reglamento, sin perjuicio de cualquier otra normativa de carácter legal en la
materia.
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