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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los medios de difusión deberán solicitar para aquella publicidad que así lo establezca el presente Decreto, el número de oficio de aprobación por parte del Ministerio para su divulgación.

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