Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36868 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36868 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Requisitos generales de la publicidad
de los productos de interés sanitario

Artículo 7º—La publicidad de productos, debe ajustarse a las características o especificaciones que establezca el presente Reglamento para los productos objeto de la misma, para lo cual no debe:

a) Atribuirles cualidades o características que no correspondan con lo autorizado por el Ministerio en el registro o notificación del producto o en la documentación presentada como base para la aprobación del registro.

b) Indicar o dar a entender que el producto cuenta con ingredientes o propiedades que no tiene o que no han sido comprobadas científicamente.

c) Inducir a error al consumidor por ser engañosa o perjudicial.

Ir al inicio de los resultados