ARTICULO 10
- DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento,
denunciar este Acuerdo por medio de una notificación dirigida a la autoridad
competente de la otra Parte Contratante o por vía diplomática.
2. Tal denuncia entrará en vigor el primer día del mes siguiente al
vencimiento de un período de TRES (3) meses luego de la
fecha de recibo de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante.
Pese a la terminación del Acuerdo, las partes contratantes permanecerán
obligadas por las disposiciones de confidencialidad en relación con cualquier
información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.
Hecho en dos ejemplares, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los
veintitrés días del mes de noviembre de 2009, en lengua española.
Por el Gobierno de la
República de Argentina Por el
Gobierno de la República de Costa Rica
Abogado Ricardo Echegaray Jenny
Phillips Aguilar
Administrador Federal de
Ingresos Públicos Ministra
de Hacienda
Juan José Arcuri
Embajador de la República Argentina en Costa Rica
Testigo de Honor”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes
de noviembre del año dos mil once.
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