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 Normativa >> Tratados Internacionales 9007 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 9007 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10

DENUNCIA

1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar este Acuerdo por medio de una notificación dirigida a la autoridad competente de la otra Parte Contratante o por vía diplomática.

2. Tal denuncia entrará en vigor el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de TRES (3) meses luego de la fecha de recibo de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante. Pese a la terminación del Acuerdo, las partes contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones de confidencialidad en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.

Hecho en dos ejemplares, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2009, en lengua española.

Por el Gobierno de la República de Argentina      Por el Gobierno de la República de Costa Rica

Abogado Ricardo Echegaray                                         Jenny Phillips Aguilar

Administrador Federal de Ingresos Públicos                   Ministra de Hacienda

Juan José Arcuri

Embajador de la República Argentina en Costa Rica

Testigo de Honor”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

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