- ARTICULO 6
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- 1. INTERPRETACION y APLICACION
DEL ACUERDO
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tratarán de resolver
por mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada por la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo. En particular, las autoridades competentes
podrán convenir en dar un significado común a un término.
- 2. COMUNICACION DIRECTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse
entre sí directamente para el cumplimiento de lo estipulado en el presente
Acuerdo.
Para ello, las autoridades
competentes podrán designar un funcionario, un servicio o una dependencia, de
sus respectivas jurisdicciones, como responsable encargado de entablar las
comunicaciones que se consideren necesarias para el mejor diligenciamiento de los
trámites conducentes al logro del Objeto del presente Acuerdo.
|