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 Normativa >> Tratados Internacionales 9007 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9007 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

1. INTERPRETACION y APLICACION DEL ACUERDO

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tratarán de resolver por mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. En particular, las autoridades competentes podrán convenir en dar un significado común a un término.

2. COMUNICACION DIRECTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse entre sí directamente para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo.

 Para ello, las autoridades competentes podrán designar un funcionario, un servicio o una dependencia, de sus respectivas jurisdicciones, como responsable encargado de entablar las comunicaciones que se consideren necesarias para el mejor diligenciamiento de los trámites conducentes al logro del Objeto del presente Acuerdo.

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