ARTÍCULO 12
- ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia cuando cada una de las Partes Contratantes
haya notificado a la otra de la conclusión de sus procedimientos internos necesarios
para dicha entrada en vigencia, en conformidad con sus respectivas leyes. A la
fecha de entrada en vigencia, tendrá efecto en esa fecha, pero solo con
respecto a períodos fiscales que comiencen en esa fecha o después de ella o,
cuando no haya período fiscal, todos los cargos a tributos que surjan en esa
fecha o después de ella.
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