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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ENTRADA EN VIGENCIA

Este Acuerdo entrará en vigencia cuando cada una de las Partes Contratantes haya notificado a la otra de la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para dicha entrada en vigencia, en conformidad con sus respectivas leyes. A la fecha de entrada en vigencia, tendrá efecto en esa fecha, pero solo con respecto a períodos fiscales que comiencen en esa fecha o después de ella o, cuando no haya período fiscal, todos los cargos a tributos que surjan en esa fecha o después de ella.

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