ARTÍCULO 2
- JURISDICCIÓN
Para posibilitar la implementación de las disposiciones del presente
Acuerdo, se proveerá información en conformidad con este Acuerdo por la
autoridad competente de la Parte Solicitada sin consideración a si la persona
con quien se relaciona la información es, o si la información es conservada
por, un residente o nacional o ciudadano de una de las Partes Contratantes. Una
Parte Solicitada no está obligada a proveer información que no es ni conservada
por sus autoridades ni está en la posesión o en el control o accesible para personas
que están dentro de su jurisdicción territorial.
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