ARTÍCULO 3
- IMPUESTOS CUBIERTOS
1. Los impuestos cubiertos por este Acuerdo son los impuestos existentes
establecidos por la legislación de las Partes Contratantes, excepto los
derechos de aduana.
2. Este Acuerdo también será aplicable a cualesquiera impuestos idénticos o
sustancialmente similares establecidos después de la fecha de firma de este
Acuerdo además o en lugar de los impuestos existentes.
3. Este Acuerdo también será aplicable a otros impuestos, según sea
acordado en un intercambio de cartas entre las Partes Contratantes.
4. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se notificarán
mutuamente respecto a cualesquiera cambios pertinentes en la organización,
leyes o precedentes legales en cuanto a la tributación y medidas relacionadas
de recolección de información cubiertas por este Acuerdo, siempre y cuando esos
cambios sean significativos para el intercambio de información.
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