ARTÍCULO 4
- DEFINICIONES
1. Para los fines del presente Acuerdo, a menos que se defina de otro modo:
a) El término "Parte Contratante" significa el Gobierno de la
República Francesa o el Gobierno de la República de Costa Rica, según lo exija
el contexto;
b) "Francia" significa los departamentos europeos y de ultramar
de la República Francesa, incluyendo el mar territorial, y cualquier área fuera
del mar territorial sobre la que, en conformidad con el derecho internacional,
la República Francesa tenga derechos soberanos para fines de explorar y
explotar los recursos naturales del lecho marino y su subsuelo y las aguas
superyacentes;
c) "Costa Rica" significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo
que se halla bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental
dentro de las cuales ella ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción en
conformidad con el derecho internacional;
d) El término "autoridad competente" significa:
i) en el caso de Francia, el Ministro de Finanzas o su representante
autorizado;
ii) en el caso de Costa Rica, el Director de la Administración Tributaria o
su representante autorizado;
e) El término "persona" incluye a una persona fisica, una persona
jurídica o cualquier organismo o grupo de tales personas;
f) El término "impuesto" significa cualquier impuesto al cual se
aplique el Acuerdo;
g) El término "Parte Solicitante" significa la Parte que solicita
información;
h) El término "Parte Solicitada" significa la Parte a la que se
le solicita proveer información;
i) El término "medidas de recolección de información" significa
la legislación y los procedimientos administrativos, judiciales o
reglamentarios que facultan a una Parte Contratante para obtener y proveer la
información solicitada;
j) El término "información" significa cualquier hecho,
declaración, documento o registro en cualquier forma que sea;
k) El término "asuntos tributarios penales" significa asuntos
tributarios que involucran conducta deliberada que es susceptible de ser
procesada conforme a las leyes penales de la Parte Solicitante;
l) El término "leyes penales" significa todas las leyes penales
designadas como tales conforme al derecho nacional, sin importar si están
contenidas en las leyes tributarias, el código penal u otras leyes;
m) "Compañía negociada públicamente" significa cualquier compañía
cuya clase principal de acciones está colocada en una bolsa de valores
reconocida, siempre y cuando sus acciones colocadas puedan ser compradas o
vendidas fácilmente por el público. Las acciones pueden ser compradas o
vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está
implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;
n) "Clase principal de acciones" significa la clase o clases de
acciones que representan una mayoría del poder de voto y el valor de la
compañía;
o) "Esquema público de inversión colectiva" significa cualquier
esquema o fondo en el cual la compra, venta o redención de acciones u otros
intereses no está implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de
inversionistas;
p) "Bolsa de valores reconocida" significa cualquier bolsa de
valores acordada por las autoridades competentes de las Partes.
2. En lo referente a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por
una Parte Contratante, cualquier término que en él no esté definido tendrá, a
menos que el contexto exija otra cosa o que las autoridades competentes decidan
darle un significado común en conformidad con las disposiciones del Artículo
11, el significado que tenga en ese momento conforme a las leyes de esa Parte
Contratante, y cualquier significado conforme a las leyes tributarias
aplicables de esa Parte Contratante prevalecerá sobre un significado dado a ese
término conforme a otras leyes de la Parte Contratante.