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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

DEFINICIONES

1. Para los fines del presente Acuerdo, a menos que se defina de otro modo:

a) El término "Parte Contratante" significa el Gobierno de la República Francesa o el Gobierno de la República de Costa Rica, según lo exija el contexto;

b) "Francia" significa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo el mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial sobre la que, en conformidad con el derecho internacional, la República Francesa tenga derechos soberanos para fines de explorar y explotar los recursos naturales del lecho marino y su subsuelo y las aguas superyacentes;

c) "Costa Rica" significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo que se halla bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las cuales ella ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción en conformidad con el derecho internacional;

d) El término "autoridad competente" significa:

i) en el caso de Francia, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

ii) en el caso de Costa Rica, el Director de la Administración Tributaria o su representante autorizado;

e) El término "persona" incluye a una persona fisica, una persona jurídica o cualquier organismo o grupo de tales personas;

f) El término "impuesto" significa cualquier impuesto al cual se aplique el Acuerdo;

g) El término "Parte Solicitante" significa la Parte que solicita información;

h) El término "Parte Solicitada" significa la Parte a la que se le solicita proveer información;

i) El término "medidas de recolección de información" significa la legislación y los procedimientos administrativos, judiciales o reglamentarios que facultan a una Parte Contratante para obtener y proveer la información solicitada;

j) El término "información" significa cualquier hecho, declaración, documento o registro en cualquier forma que sea;

k) El término "asuntos tributarios penales" significa asuntos tributarios que involucran conducta deliberada que es susceptible de ser procesada conforme a las leyes penales de la Parte Solicitante;

l) El término "leyes penales" significa todas las leyes penales designadas como tales conforme al derecho nacional, sin importar si están contenidas en las leyes tributarias, el código penal u otras leyes;

m) "Compañía negociada públicamente" significa cualquier compañía cuya clase principal de acciones está colocada en una bolsa de valores reconocida, siempre y cuando sus acciones colocadas puedan ser compradas o vendidas fácilmente por el público. Las acciones pueden ser compradas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;

n) "Clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representan una mayoría del poder de voto y el valor de la compañía;

o) "Esquema público de inversión colectiva" significa cualquier esquema o fondo en el cual la compra, venta o redención de acciones u otros intereses no está implícita o explícitamente restringida a un grupo limitado de inversionistas;

p) "Bolsa de valores reconocida" significa cualquier bolsa de valores acordada por las autoridades competentes de las Partes.

2. En lo referente a la aplicación de este Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, cualquier término que en él no esté definido tendrá, a menos que el contexto exija otra cosa o que las autoridades competentes decidan darle un significado común en conformidad con las disposiciones del Artículo 11, el significado que tenga en ese momento conforme a las leyes de esa Parte Contratante, y cualquier significado conforme a las leyes tributarias aplicables de esa Parte Contratante prevalecerá sobre un significado dado a ese término conforme a otras leyes de la Parte Contratante.

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