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 Normativa >> Tratados Internacionales 9012 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9012 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A PETICIÓN

1. La autoridad competente de la Parte Solicitada proveerá por escrito, a petición, información para los fines mencionados en el Artículo 1. Esa información será intercambiada sin consideración a si la Parte Solicitada necesita esa información para sus propios fines tributarios o si la conducta que está siendo investigada constituiría un delito penal conforme a las leyes de la Parte Solicitada si esa conducta ocurrió en la Parte Solicitada.

2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte Solicitada no es suficiente para hacerle posible cumplir la solicitud de información, esa Parte Contratante deberá emplear todas las medidas pertinentes de recolección de información para proveerle a la Parte Solicitante la información solicitada, aún cuando la Parte Solicitada pueda no necesitar esa información para sus propios fines tributarios.

3. Si así lo solicita específicamente la autoridad competente de la Parte Solicitante, la autoridad competente de la Parte Solicitada proveerá información conforme a este Artículo, en la medida de lo permisible conforme a sus leyes nacionales, en la forma de declaraciones de testigos y copias autenticadas de registros originales.

4. Cada Parte Contratante se asegurará de que sus autoridades competentes, para fines de este Acuerdo, tengan la autoridad de obtener y proveer, a petición:

a) Información conservada por bancos, otras entidades financieras, y cualquier persona, incluyendo nominados y fiduciarios, que actúen en calidad de agentes o de fiduciarios;

b)

(i) Información referente a la propiedad legal y la propiedad beneficial de compañías, sociedades de personas, esquemas de inversión colectiva y otras personas;

(ii) En el caso de fideicomisos, información sobre fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y protectores; y

(iii) En el caso de una fundación, información sobre los fundadores, miembros del consejo de fundación y beneficiarios.

Con la estipulación de que este Acuerdo no crea una obligación para que una Parte obtenga o provea información de propiedad con respecto a compañías públicamente negociadas o esquemas públicos de inversión colectiva, si esa información no se puede obtener sin dar origen a dificultades desproporcionadas.

5. La autoridad competente de la Parte Solicitante proveerá la siguiente información a la autoridad competente de la Parte Solicitada:

a) La identidad de la persona bajo examen o investigación;

b) El período con respecto al cual se solicita la información;

c) La naturaleza de la información solicitada y la forma en que la Parte Solicitante desea recibirla;

d) Los propósitos tributarios para los cuales se busca la información;

e) Fundamentos para creer que la información solicitada está presente en la Parte Solicitada o que está en posesión o en control o al alcance de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte Solicitada;

f) En la medida en que se sepa, el nombre y dirección de cualquier persona de quien se crea que está en posesión o en control de la información o en capacidad de obtenerla;

g) Una declaración de que la solicitud se conforma con la ley y las prácticas administrativas de la Parte Solicitante;

h) Una declaración de que la Parte Solicitante ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto en los casos en que eso daría origen a dificultades desproporcionadas.

6. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte Solicitada deberá:

a) Acusar recibo de la solicitud, por escrito, a la autoridad competente de la Parte Solicitante, y notificar a la autoridad competente de la Parte Solicitante respecto a cualesquiera deficiencias en la solicitud, en el término de 60 días de haber recibido la solicitud;

b) Si la autoridad competente de la Parte Solicitada no ha podido obtener ni proveer la información en el término de 90 días de haber recibido la solicitud, informará a la Parte Solicitante, explicándole la razón por la cual eso no se pudo hacer.

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